Cotización de los becarios a la Seguridad Social

En muchos campos, especialmente en la investigación, los trabajadores pasaban muchos años trabajando como becarios sin que ello se viera reflejado en su vida laboral, ya que no existía obligación de darlos de alta en la seguridad social. El pasado 21 de Octubre, sin embargo, entró en vigor un Real Decreto, elaborado a propuesta del Ministro de Trabajo Valeriano Gómez por el cual las personas que participan en programas de formación en empresas y que reciben una contraprestación económica por ello deben ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esto beneficia a estos trabajadores sobre todo a efectos del cómputo de la pensión, ya que estos años se computan como trabajados, pero sin embargo no les da derecho a cobrar la prestación por desempleo si se quedan en paro o a ser cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) si la empresa para la que trabajan quiebra.
Esto les diferencia del resto de trabajadores por cuenta ajena y por ello no deben cotizar por ambos conceptos a la seguridad social. En las contingencias comunes y profesionales se equipararán a los contratos de formación y aprendizaje.
Quienes hayan sido becarios antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto lo tienen un poco más complicado, ya que les corresponde a ellos demostrar que han trabajado durante becarios hasta un máximo de dos antes de la entrada en vigor del decreto. Pero además les corresponde a ellos pagar la cuota de la Seguridad Social que tendrían que haber abonado los empresarios si efectivamente hubieran estado de alta, unos 140 euros por mes. El RD les da la posibilidad de pagar 70 euros por mes, pagando durante el doble de meses.
Según estimaciones del Gobierno, existen 30.000 personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación.



























































